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Duración del contrato de alquiler: vivienda habitual o temporada

¿Puedes alquilar solo un año? Explicamos las prórrogas de 5 y 7 años, cómo recuperar el piso para ti y cuándo encaja un contrato de temporada.

15 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Una de las dudas más frecuentes de los propietarios es si pueden alquilar solo por un tiempo. La respuesta depende del tipo de contrato.

Vivienda habitual

El contrato puede firmarse por un año, pero el inquilino tiene derecho a renovarlo:

Situación Duración mínima garantizada al inquilino
Propietario persona física 5 años
Propietario empresa 7 años
Después, si nadie avisa Prórrogas anuales hasta 3 años más

Para evitar esas prórrogas finales tienes que avisar con al menos 4 meses de antelación (el inquilino, con 2 meses).

Si vas a necesitar el piso

Si sabes que lo necesitarás para ti, para un familiar en primer grado o para tu cónyuge en caso de divorcio, déjalo escrito en el contrato desde el principio. Así podrás recuperarlo a partir del primer año, avisando con al menos dos meses (LAU, art. 9.3).

Alquiler de temporada

Si el inquilino viene por un motivo temporal (estudios, trabajo, un tratamiento médico…), se firma un contrato de temporada:

  • Duración pactada libremente: unos meses o un año.
  • El motivo tiene que ser real y constar en el contrato.
  • Fianza legal de 2 mensualidades.

Disfrazar de temporada un alquiler que en realidad es vivienda habitual es un error caro: si se impugna, el contrato puede considerarse de vivienda habitual con todas sus prórrogas.

Y el inquilino, ¿cuándo puede irse?

En vivienda habitual, a partir del sexto mes, avisando con 30 días. Se puede pactar una indemnización de un mes por cada año que quede de contrato.

Resumen

Quieres… Fórmula
Un inquilino estable muchos años Vivienda habitual
Recuperar el piso para ti más adelante Vivienda habitual con la necesidad en el contrato
Alquilar unos meses a un estudiante o trabajador desplazado Temporada