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Fianza, garantía adicional y aval: qué puedes pedir legalmente

Los límites exactos de la Ley de Arrendamientos Urbanos: cuántos meses puedes pedir, cuáles no y qué pasa con el pago adelantado.

3 de octubre de 2026 · 1 min de lectura

Pedir garantías es legítimo y recomendable, pero la ley pone límites claros. Superarlos puede hacer que una cláusula sea nula.

Vivienda habitual

Concepto Límite Base legal
Fianza legal 1 mensualidad (obligatoria) LAU, art. 36.1
Garantía adicional Hasta 2 mensualidades LAU, art. 36.5
Total de garantías 3 mensualidades
Renta por adelantado No puedes exigir más de 1 mes LAU, art. 17.2

La garantía adicional puede ser un depósito en metálico o un aval bancario. La fianza legal, en cambio, se deposita en el organismo de vivienda de tu comunidad autónoma.

Alquiler de temporada y otros usos

Si el contrato no es de vivienda habitual (por ejemplo, un alquiler de temporada por estudios o trabajo):

  • La fianza legal es de 2 mensualidades.
  • La ley no fija un tope para la garantía adicional.

Ejemplo con un piso de 850 €

Concepto Importe
Primer mes de renta 850 €
Fianza legal 850 €
Garantía adicional (máximo) 1.700 €
Lo máximo que puede pagar el inquilino al firmar 3.400 €

Errores frecuentes

  • Pedir «tres meses por adelantado» de renta. No se puede exigir; lo que sí puedes pedir son garantías dentro de los límites.
  • No depositar la fianza. Cada comunidad tiene su plazo y puede sancionar si no se hace.
  • Cobrar gastos de gestión al inquilino. Desde la Ley 12/2023 los paga el propietario.

Y la hucha, ¿cuenta?

La hucha del inquilino está bloqueada a favor del contrato, así que en vivienda habitual cuenta dentro del máximo de dos mensualidades de garantía adicional. Si pides las dos al firmar, la hucha sigue llenándose, pero como ahorro del inquilino.